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Acceso a la Información Pública (Guatemala)

Ley de Acceso a la Información Pública — Decreto 57-2008

Última actualización: 2025-09-27

Artículo 10 — Principios
  • Máxima publicidad: la información en poder de entes obligados es pública por regla general.
  • Transparencia y simplicidad en trámites; accesibilidad para todas las personas.
  • Gratuidad: sin costo, salvo reproducción de materiales.
  • Veracidad, igualdad y no discriminación como ejes del servicio.
  • Reserva o confidencialidad solo por causales legales y con temporalidad definida.
Artículo 14 — Solicitud de información
  • Cualquier persona puede solicitar información sin necesidad de acreditar interés.
  • Plazo de respuesta: 10 días hábiles, prorrogables por 10 más con justificación.
  • La entrega debe ser oportuna y completa; solo se cobran costos de reproducción.
  • Sujetos obligados: entidades públicas y privadas que administren fondos públicos.
Nota: Este resumen es informativo y no sustituye asesoría legal. Si necesitas orientación, contáctanos.